Los derechos antidumping tienen como objetivo impedir que los bienes de países terceros (es decir, extracomunitarios) se importen a la Unión Europea (UE) a un precio muy inferior a los habituales para ese producto tanto en la UE, como en el país de origen, en operaciones del mismo nivel, ya que se trataría de una práctica de competencia desleal.
Cuando el producto no se comercializa en el país de origen, se considera dumping si el precio de exportación es inferior a los costos de producción.
Este derecho está regulado por el Reglamento (CE) 384/96 DEL Consejo, del 22/12/95 relativo a la defensa contra las importaciones objetos de dumping originarias de países no miembros de la UE.
.Cualquier operador comunitario puede solicitar un derecho antidumping al detectar los siguientes fenómenos:
· El precio de la mercancía denota claramente que se trata de una práctica de dumping
· Se ocasiona un daño a los productores de la UE
· Hay una relación causa-efecto entre el precio dumping y el daño
Cuando se verifica la existencia de una práctica de dumping, las autoridades comunitarias fijan un derecho antidumping que se aplicará a las importaciones comunitarias procedentes del proveedor que está llevando a cabo prácticas de competencia desleal. La aplicación de este derecho dura cinco años, aunque es posible revisarlo después de un año de su determinación.
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