Hola a tod@s,
Hay una modificación muy importante que implican las reglas Incoterms ® 2010, que no mencioné en mi entrada del 20/01/11 "Incoterms®2010, ICC":
Mientras Incoterms® 2000 nos indicaba que las reglas más apropiados para el transporte marítimo eran CIF y CFR, las reglas Incoterms®2010 introducen un matiz al respecto, ya que aconsejan el uso los términos de transporte multimodal CIP y CPT, en lugar de las anteriores, siempre que se trate de transporte en contenedores, como queda explícito en las páginas 108 y 118 del manual “Incoterms®2010” de la Cámara de Comercio Internacional (ICC), donde se indica que CIF y CFR no son términos apropiados cuando la mercancía es puesta a disposición del porteador antes de que esté a bordo del buque, como es el caso de la mercancía que va en contenedores, puesto que normalmente se entrega en una terminal. De este modo, el riesgo cambia para el exportador, ya que exportando CIP y CPT se transmite en el momento en que nuestro “transitario” nos recoge la mercancía, en cambio utilizando CIF o CFR, el riesgo se transmite una vez la mercancía es puesta a borde del buque (similar a FOB en términos de riesgo).
Si alguien conoce otros cambios introducidos por las reglas Incoterms® 2010 respecto a Incoterms®2000 que no haya mencionado en ninguna de las dos entradas, agradeceré vuestras aportaciones. No es fácil interpretar el manual, y siempre van surgiendo nuevas dudas. Compartiré encantada diferentes experiencias y opiniones al respecto. Muchas gracias y un afectuoso saludo!